Y por cuanto no ha habido Oposición, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: NELLIX GARCIA DE HERNANDEZ, RAFAEL GARCIA MARQUEZ, GUSTAVO GARCIA MORALES, MARLENE GARCIA DE HERNANDEZ, DORA MORALES GARCIA, YAJAIRA DEL CARMEN GARCIA DIAZ, venezolanos mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros N° 13.972.089, 9.184.299, 9.365.078, 13.891.890, 13.972.096 y 16.012.099 y FAUSTINO GARCIA MORALES (difunto), en su representación (06) hijos de nombres: WILSON JOVANNY GARCIA ARAQUE, KARINA DEL VALLE GARCIA ARAQUE, SANDRA PAOLA GARCIA ARAQUE, DIEGO ARMANDO GARCIA ARAQUE, JONATHAN RAMON GARCIA AR.....