DISPOSITIVA
Con base a las consideraciones que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Control No. 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
1.- Califica como flagrante la aprehensión de que fue objeto el ciudadano: Franklin José Guanda, venezolano, mayor de edad, indocumentado (no cedulado) natural de Guanare, de 23 años de edad, carpintero, soltero, y residenciado en el Barrio Maturín, sector I detrás del Auto mercado CADA, carrera 7, calle N° 15, N° 07/15 Guanare, y la continuación por el procedimiento ordinario de conformidad con los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
2.-Califica el delito como Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley contra el tráfico ilícito y el consumo de sustancias estupefacien.....