DISPOSITIVA.
Con fundamento en las anteriores consideraciones este Tribunal en funciones de Juicio Nº 02, del Primer Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: por unanimidad declara ABSUELTO al ciudadano Rubén Darío Azuaje, venezolano, titular de la cédula de identidad N9 V-16.072.402, de 30 años de edad, fecha de nacimiento 17/06/82, natural de Guanare Estado Portuguesa, Operador de Maquinaria Pesada, residenciado en el Barrio Nuevo, Calle Principal, casa s/n, de la Parroquia Quebrada de la Virgen del Municipio Guanare Estado Portuguesa, por la comisión de los delitos de porte ilícito de arma de fuego y detentación de municiones para arma de fuego, previstos y sancionado en los artículos 277 del Código Penal, en relación con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del Estado Venezolano, del.....