D I S P O S I T I V A
Por los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, y por cuanto no hubo oposición a la presente solicitud, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Actas de Registro Civil, presentada por la abogada Carmen Virginia Delgado López, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 292.414, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interina de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, especializado para la Protección del niño, niña y adolescente, actuando en defensa del interés de las adolescentes (IDENTIFICACIONES OMITIDAS POR DISPOSICIÓN DE LA LOPNNA EN SU ARTICULO 65), de dieciséis (16), trece (13) y doce (12) años de edad, nacidas el (21/03/2003, 13/09/2.....