Como consecuencia de las consideraciones anteriores, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Se Declara: SUBSANADAS LAS CUESTIONES PREVIAS OPUESTAS, en lo que concierne al Ordinal 2 del artículo 866 del Código de Procedimiento Civil, las cuales son las contempladas en los ordinales del 2 al 6 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, por el ciudadano Ali Alfonso Peña Batista, venezolano, titular de la cedula de identidad N°. 8.067.557, de este domicilio, debidamente asistido por la abogada en ejercicio, Tania María Rivero Pargas, venezolana, titular de la cedula de identidad N°.12.011.807, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 76.742, de este domicilio.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza d.....