III
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos de hecho y de derecho precedentemente explanados, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por AUTORIDAD DE LA LEY, declara:
PRIMERO: PROCEDENTE LA MEDIDA NOMINADA PREVENTIVA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR peticionada por la parte actora, en su escrito de fecha 21 de julio del 2025, ello en el juicio que por motivo de COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMATORIA, sigue la ciudadana KARLA LILIBETH NÚÑEZ LUZARDO, contra la ciudadana MARILIN COROMOTO PARRA DE AGRAIS, ambas plenamente identificadas en autos, sobre el 50% de un bien inmueble destinado a vivienda, constituido por una parcela de terreno, distinguida con el Nro. 72, y la vivienda sobre ella construida, con numero catastral 18-08-01-01-N/C, situada en la manzana (3), la cual forma parte de la urbanización "Santa Ri.....