Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el literal "C" del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 432, 436 y 441 eiusdem, declara: INADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado JOSÉ ANGEL AÑEZ ALVAREZ, en su condición de Defensor Privado del acusado RUBÉN DARIO PLATA, contra la decisión publicada en fecha 23 de julio de 2010, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 01, de este Circuito Judicial Penal, con sede en Guanare.