Por todos los racionamientos ante expuestos este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 3 EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta los siguientes pronunciamientos:
1º- Se declara Sin Lugar lo solicitado por el ministerio Publico , declara sin la admisión de la acusación y en consecuencia , se declara el SOBRESEIMIENTO, a favor del ciudadano Collante Cristacho Jesús Enrique, de la causa de acuerdo al articulo 318, Código Orgánico Procesal Penal. Y en consecuencia se declara la extinción de la acción penal.
2º-la motiva constara por auto separado.
3º- Se declara con Lugar las copias simples solicitadas.
Téngase por notificadas las partes presentes por cuanto el presente pronunciamiento se dictó en sala. Regístrese, diarícese y certifíquese.
El Juez de Control N° 3
Abg. Rafael Clemente Mújica Gimenez
La Secretaria,
Abg. Rosa Marycel Acos.....