declara la REPOSICIÓN DE LA PRESENTE CAUSA, al estado de que se acuerde y cumpla la citación de las empresas mercantiles AGROPECUARIA FIORI DI RISO C.A., AGROPECUARIA 2002 C.A., y la Empresa AGRÍCOLA HERMANOS SCHWAB C.A., y se designe Defensor Judicial a todas aquellas personas naturales o jurídicas que se crean con derechos de cualquier naturaleza, dentro de la extensión de terrenos que forma la denominada Comunidad de los Indios o Cogote, y en consecuencia, se deja SIN EFECTO y NULOS, todos los actos procesales, posteriores a la diligencia de fecha 28 de mayo de 2008, rielante al folio 191, hasta la presente decisión exclusive.