Visto que, en la presente demanda, la última actuación procesal fue en fecha 14 de Febrero 2024, y hasta la presente fecha ha transcurrido Siete (07) meses y Diez (10) dias, sin que la parte interesada le diera impulso, lo que hace evidente para quien juzga, que conforme al lapso establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil Numeral 1, hace nacer la figura de la Perención; y por cuanto, no se encuentra el proceso suspendido o paralizado en espera de alguna decisión del Tribunal, se produce la extinción del proceso por la inactividad de las partes en el transcurso de un mes, sin haber consignado los emolumentos suficientes para la Citación del demandado, esto es las denominadas Perenciones Breves. En consecuencia, Este Juzgado, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA. En Acarigua, 25 de Septiembre 2024.
La Jueza Provisorio
Abg. TAMARI COROMOTO GUTIERREZ OCANDO.....