DECISIÓN:
Con fundamento en las consideraciones expuestas con anterioridad este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: COMPETENTE para conocer y decidir la demanda POR COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES,interpuesta por el ciudadano, LORENZO GIL GRATEROL, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.157.018, debidamente representado por su apoderado judicial abogado en ejercicioQUEVEDO BARRIOS JULIO CESAR, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº:134.075, contra la GOBERNACION DEL ESTADO PORTUGUESA.
SEGUNDO:Se ORDENA notificar al ciudadano LORENZO GIL GRATEROL,y/osus Apoderados Judiciales los abogados ANGELY COROMOTO QUINTERO TORREALBA, RAMSES RICARDO GOMEZ SALAZAR, y JULIO CESAR QUEVEDO BARRIOS, inscritos en el instituto de Prevención .....