Analizado el acuerdo de transacción de las partes, quien suscribe considera positivo el mismo, en consecuencia procede a homologarlo solo con lo que respecta a los ciudadano ORLANDO JOSÉ VASQUEZ, CARLOS JOSE RAMOS Y NELSON AGUSTIN LOPEZ NIETO, ampliamente identificados a los autos, En tal sentido siendo que se hallan cubiertos los extremos de los Artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras y 10 de su Reglamento, en concordancia con los articulaos 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo los cuales desarrollan los postulados y principio constitucionales de los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, procede en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley a HOMOLOGAR la presente transacción solo con lo que respecta a los ciudadano ORLANDO JOSÉ VASQUEZ, CARLOS JOSE RAMOS Y NELSON AGUSTIN LOPEZ NIETO, ampliamente identificados a los autos, y le da el carácter de cosa juzgada. Con.....