De este modo y con arreglo al Artículo 105 del Código Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución N° 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa declara Extinguida la Pena que le fuere impuesta a la ciudadana DE SIRA BESTELLA GANBOA PACHECO, titular de la cédula de identidad Nº 8.185.838, nacida en Guasdualito estado Apure, en fecha 30-04-56, de 48 años de edad, soltera, oficios del hogar, hija de Evaristo Gamboa y Rosario Pacheco, domiciliada en la Urbanización San José, avenida principal, sector 3, N° 32 Araure estado Portuguesa, por cumplimiento de la misma y así se decide, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución N° 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.