Por las razones expuestas, este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad a lo establecido en el artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento civil, y dejando a salvo expresamente "LOS DERECHOS DE TERCEROS, POR LA NATURALEZA MISMA DE LA PRESENTE SOLICITUD. Declara las presentes actuaciones suficientes para que se acredite como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de los bienes dejados por el Causante: Ciudadano: EUSTACIO JIMENEZ BRITO, a los Ciudadanos: SIXTO JOSÉ JIMENEZ ORTEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.142.756, ROSA GISELA JIMENEZ ORTEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.142.758 y MIRLA RAQUEL JIMENEZ ORTEGA, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° V- 10.135.430. Expídase por Secretaría, copias fotostáticas certificadas del presente decreto, siendo a costa del solicitante la reproducción de las misma.....