DISPOSITIVA
Con fundamento a lo antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Se Admite la Acusación interpuesta por el Fiscal primero del Ministerio Público por llenar los requisitos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal en contra del ciudadano EUSEBIO EMISAEL JIMÉNEZ, venezolano, de 40 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.731.851, domiciliado en la calle 34 entre avenidas 25 y 26, casa N° 25-55 del barrio Andres Bello, Acarigua Estado Portuguesa; Por el delito de según los hechos narrados anteriormente configuran el delito de Lesiones Culposas Graves, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 2° del Código Penal en concordancia con el artículo 417 ejusdem.
SEGUNDO: Se a.....