Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y con competencia transitoria de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara:
PRIMERO: Con Lugar la apelación interpuesta en fecha 01/08/2005 por la Abogada Celina Goncalves, en su condición de apoderada judicial del ciudadano Gregorio Luís de Sousa Da Silva, co-demandado en la presente causa, contra el auto dictado el 28/07/2005 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.
SEGUNDO: Se REVOCA el auto de fecha 28/07/2005 dictado por el Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito del Estado Portuguesa, que negó la solicitud hecha por la representación del co.....