DISPOSITIVO
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad N° 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE:
PRIMERO: De conformidad con lo ordenado en el encabezamiento del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal procede a la EJECUCIÓN DE LA PENA de UN AÑO Y CUATRO MESES DE PRISIÓN, que le fue impuesta en fecha 26 de Octubre de 2009 por el Juez de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 2 de este mismo Circuito Judicial Penal al ciudadano HERNANDO MEJÍA LÓPEZ por haber admitido los hechos en la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, hecho cometido en perjuicio de la adolescente YOHANNY COROMOTO CAÑIZALEZ, en las circunstancias de t.....