En consecuencia, este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara SIN LUGAR la Cuestión previa referida a la caducidad de la acción establecida en la Ley, del ordinal 10 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por los apoderados judiciales MIGUEL ARMANDO HERNÁNDEZ AGUILERA y ERSLANDY JOSÉ DURAN ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.444.428 y V-8.067.022, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 65.695 y 134.163 respectivamente, ambos de este domicilio, de los co-demandados JUAN CARLOS PEREZ BRETT y ELOY DOMINGO MENDOZA MEJIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-11.396.678 y V-9.403.024 respectivamente, ambos de este municipio.
En consecuencia se fija para el quinto (5) día de d.....