En virtud de los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos por este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la apelación interpuesta en fecha 16/10/2013, por la parte accionante (folio 222, primera pieza), en contra de la decisión dictada en fecha 14 de octubre de 2013, por el Juzgado de Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto en fecha 17/10/2013, por el apoderado judicial de la parte demandada, abogado Reinaldo Romero Hernández (folio 223), en contra de la decisión dictada en fecha 14 de octubre de 2013, por Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa.
SEGUNDO: SE DEJA NULO Y SIN EFECTO el auto dictado en fecha 18 de octubr.....