En consecuencia, por cuanto no ha habido oposición este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: JESUS RAMON TABATA BASTARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.687.246, ELIOBHELT ALEXANDER TABATA ORTIZ, ELIANNA ELENA TABATA ORTIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-13040.344, V-15.309.497, la cualidad de ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS de la Causante: NORIS GISELA ORTIZ DE TABATA, vocación hereditaria que les deviene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con el artículo 822, 823 y 824 del Código Civil, quedando a sa.....