DECISION
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Control No. 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: LIBERTAD PLENA al imputado JORGE LUIS LEON COLINA, quien es venezolano, natural de Araure, Estado Portuguesa, mayor de edad, de profesión u oficio indefinida, soltero, titular de la cédula de identidad N° 19.637.346 y residenciado en Villa Araure, Barrio 12 de Octubre, calle 1, con avenida 5 y 7, casa N°157, Araure, Estado Portuguesa, por haberse violado el artículo 44, ordinal 1° y artículo 49, ambos de la Constitución de la República Bolívariana de Venezuela.
Se ordena se remitan las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público respectiva en su oportunidad, a los fines de Ley.
Abg. Omar Fleitas Flores
Juez Tercero de Control
Secretaria
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