El Tribunal considera inoficioso reformar el auto que ordena la exhibición, puesto que se trata de una prueba legalmente promovida por la misma parte; En consecuencia, se ordena al Alguacil realizar las diligencias tendientes a lograr a la brevedad posible la Intimación aludida, todo en conformidad a las facultades rectoras que otorga la Ley procesal al conductor del Proceso. Así se decide.-