En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Unipersonal de Juicio N° 3, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: PRIMERO: CONDENA al acusado TEOFILO MONSALVE MORA, venezolano, nacido en fecha 12/10/1987, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 10.050.443, residenciado en la Calle 24, Carrera 01, Sector La Peñita, Guanare Estado Portuguesa, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIA ESTRUPEFACIENTE Y PSICOTROPICAS, Articulo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, en su propia residencia y culminara aproximadamente en el mes de Diciembre del año 2013, en el lugar y el momento en que lo determine el Tribunal de Ejecución correspondiente, manteniéndose en consecuencia la medida de Arresto Domiciliario que le fuere decretado por el Triunal.....