En este estado interviene el Trabajador Oferido debidamente asistido del Abogado identificado al inicio del acta y expone: "Acepto la cantidad anteriormente ofrecida de DIEZ MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.10.000,00), por los conceptos señalados en la cláusula anterior. TERCERA: Visto lo expresado por el Trabajador y la aceptación de la cantidad aquí ofrecida, la parte Patronal, ofrece pagar la misma en este acto mediante Cheque Nº 07696379 girado contra la cuenta corriente No. 0137-0053-29-0001082361 del Banco Sofitasa, emitido a nombre del Trabajador Oferido, quien declara que lo recibe conforme en este mismo acto. CUARTA: Las partes, vista la MEDIACION celebrada, solicitan respetuosamente a la Juez, resuelva sobre su homologación con lo cual tendría efecto de cosa juzgada y, asimismo, solicitan le sea expedida copia certificada de la presente acta.
Acto seguido, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivar.....