DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto en fecha 16 de noviembre de 2011, por el Abogado Eritzón Gustavo Paz Urdaneta, en su carácter de Defensor Privado en contra de la sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. SEGUNDO: MODIFICA la sentencia condenatoria dictada en fecha 31/10/2011 por el Tribunal de Juicio N° 2 de este Circuito Judicial Penal, imponiéndoles a los acusados JEAN CARLOS QUEVEDO Y JUAN ANTONIO MÁRQUEZ MENA, identificado en autos, la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de Robo Agravado en, en perj.....