En consecuencia por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados, éste Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03 de éste Circuito Judicial Penal de Guanare Estado Portuguesa ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: ADMITE PARCIALMENTE el escrito de acusación, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS AUTOMOTORES, previsto y sancionado en el articulo 9º de la Ley Sobre Robo y Hurto de Vehículos Automotores, en perjuicio del Estado Venezolano en virtud; de llenar los requisitos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; igualmente los medios de pruebas plasmados en el mismo, ofrecidos por la representación fiscal, y ratificados en esta audiencia; por ser útiles, necesarios y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos y la búsqueda de la verdad. NO ADMITE por el delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICUILO AUTOMOTOR, prev.....