D I S P O S I T I V A
Visto el convenimiento efectuado por los ciudadanos ROBERT JOSE QUINTERO JAIME, venezolano mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.859.907, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 213.486, actuando en nombre y representación propia. Parte demandante, ELAIZA COROMOTO GARCIA DE GALINDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.198.617, debidamente asistido por el Abg. RUBEN DARIO TROCONIS ALVAREZ, venezolano mayor de edad, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 30.614, parte demandada, por cuanto se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y que lo convenido ha sido en forma autentica, sin términos ni condiciones, ni modalidades y que son derechos disponibles de las partes, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIO PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justi.....