DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, propuestas por los ciudadanos: DISNARDA YSIDRA ARIAS y PEDRO RAMON RODRÍGUEZ VILORIA, antes identificados en autos, según el artículo 185-A del Código Civil.-
En consecuencia, conforme al artículo 184 Eiusdem, queda DISUELTO el vinculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos el día Cinco de Diciembre de Mil Novecientos Ochenta (05-12-1980), contrajeron Matrimonio Civil, por ante el Registro Civil de la Parroquia Rafael Urdaneta, Municipio Valencia del Estado Carabobo según acta N° 440, TOMO II, AÑO 1980.-