En consecuencia este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la presente ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE LA EXISTENCIA DEL DERECHO DE PROPIEDAD, presentada por los abogados ELVIS A. ROSALES N. y JUNIOR J. HIDALGO G., titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.052.037 y 19.528.016 respectivamente, inscritos en el Inpreabogados bajo los Nros. 31.786 y 154.149 en ese mismo orden, actuando en su carácter de co-apoderados judiciales del ciudadano MARCELO ANTONIO RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.200.243, de este domicilio, contra el ciudadano DARWIN JOSÉ RODRÍGUEZ GUTIÉRREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.258.139, de este domicilio. No hay condenatorias en costa dada la naturaleza del presente fallo.