TERCERO
Por las razones expuestas, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA, CON FUNCIONES DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: Se DECRETA Sobreseimiento Definitivo en la presente Causa solicitado por el Fiscal Quinta (A) del Ministerio Público, a favor de los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA), de conformidad a lo establecido en el Artículo: 561 Literal "d" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, con relación al articulo 300, ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes
En la ciudad de Guanare, a los 26 días del mes Marzo del año Dos Mil Trece.
La Jueza de Control NO 1,
Abg. SENAIDA ROSALIA GONZALEZ SANCHEZ.
La Secretaria,
Abg. HILDA ROSA RODRIGUEZ ORTEGA.