Por los motivos antes expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE
MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
TURÉN, SANTA ROSALÍA Y ESTELLER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, CON COMPETENCIA EN MATERIA DE ALIMENTOS; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y visto el ACUERDO CONCILIATORIO celebrado por la ciudadana: NAIROBYS YESIBETH MOGOLLÓN ATACHO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.363.039, en su carácter de representante legal de la niña: (IDENTIDAD OMITIDA), de dos (02) años de edad, y el ciudadano: LEIVER JOSÉ ARGUELLO LINÁREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.170.989, en su carácter de Obligado Alimentario en la presente causa, ambos plenamente identificados.....