Por lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara: INADMISIBLE IN LIMINE LITIS la presente acción de Amparo interpuesta por la Abog. MARIA CARVAJAL CÁRDENAS, en representación del ciudadano LUIS RAMON GAINZA (Cuyo instrumento poder consignó, solamente en copias simples, tanto en el asunto principal, como en las presentes actuaciones); de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Por cuanto la presente decisión, se publica dentro del lapso legal; podrán las partes interesadas apelar de la misma, dentro de los tres (3) días siguientes a ésta publicación. Vencido dicho lapso se remitirán las presentes actuaciones, con sus resultas, a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia para la Consulta Legal prevista en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo So.....