Celebrada la Audiencia Oral de Presentación de Detenido, se dictó auto fundado mediante el cual se Se decreta a los imputados EDWAR ARISTIDES ESCALONA CARRILLO y YONATAN MARTINEZ ROSALES, ya identificados, la Medida Cautelar Sustitutiva, contemplada en el Ordinal 3º del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la obligación de presentarse periódicamente por ante este Tribunal cada Treinta (30) días; y el incumplimiento de la medida es motivo para revocarla de conformidad con el Artículo 262 Eíusdem; y se decreta la Libertad Plena a los ciudadanos ENRIQUE JOSUE CEDEÑO MELENDEZ, ÁNGEL JOSE RODRIGUEZ, LUIS FERNANDO POMPILIO RAMIREZ, WAGNER JOSE AMAYA CARRILLO, OMAR ANTONIO PUERTA RODRIGUEZ, y EDUARDO JESUS FREITEZ, debido a que no se determinó la responsabilidad penal de los mismos, por cuanto no fueron reconocidos por las víctimas del Robo Agravado.