DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: 1) SIN LUGAR la confesión ficta de la parte demandada. 2) SIN LUGAR la demanda de desalojo intentada por el ciudadano Salvador Villegas Terán, titular de la cédula de identidad Nº 3.780.921, contra: Chafic Ali El Nemr Pexfeni, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.982.938.
Se condena en costas a la parte demandante por haber resultado vencida en el juicio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese y déjese copia certifica.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Tribunal del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. En Biscucuy a los veintiséis (26) días del mes de a.....