SE ADMITE, por cuanto la misma no es contraria al orden público, la moral o a alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, vista el acta de convenimiento, presentada por los solicitantes en beneficio de sus hijos, las niñas (identificación omitida por disposición de la Ley) , de ocho (08), nueve (09) y doce (12) años de edad, respectivamente, el cual queda establecido en los siguientes términos: PRIMERO: El padre compartirá con sus hijos una (01) hora todos los días, cuando salga del trabajo, desde las 06:00 p.m. hasta las 07:00 p.m. SEGUNDO: El padre cada quince (15) días llevara a sus hijos de paseo, a la plaza, al parque o a comer helados, así mismo se compromete a acudir cuando le sea posible a las reuniones de la escuela y también a las actividades de la misma en especial el día del padre. Y por cuanto dicho convenimiento no vulnera los derechos de las niñas y del adolescente arriba identificados, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación e.....