Por los motivos antes expuestos, este Juzgado de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano JOSÉ GUILLERMO ALVARADO YÉPEZ, ya identificado, por cuanto no existen bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado antes mencionado, por el delito de ALTERACIÓN DE SERIALES, previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, perpetrado en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
Contra esta resolución podrán apelar las partes, tal como lo dispone el artículo 325 Ibídem, en consecuencia se ordena notificar a las partes.
Regístrese, diarícese, líbrese las notificaciones correspondientes, remítase .....