Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO correspondiente a los ciudadanos: ELI NOEL SANCHEZ RAMOS y JULIA MARITZA MORALES HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 4.238.784 y 5.128.909, respectivamente, asentada en los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante la Prefectura del Distrito Guanare del estado Portuguesa, inserta bajo el N° 408, Tomo 4, Folio 82, del año mil novecientos ochenta (1980) y que reposa en la Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, y en el Registro Principal de este mismo Estado.
SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, se.....