DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que La Ley Le Confiere: CALIFICA COMO FLAGRANTE LA APREHENSIÓN, de conformidad con lo establecido en el Artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia; SE PRECALIFICA EL HECHO, en Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia SE DECRETA MEDIDA CAUTELAER SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, a el imputado Urbano del Carmen García Mejias, venezolano, de 31 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.732.059,soltero, natural de Guanare del Estado Portuguesa, mecánico, fecha de nacimiento: 10/05/1978 y residenciado en Urbanización Juan Pablo II, manzana 2, B-9, casa Nº 10 de la ciudad de G.....