CUARTO:
Por las razones que anteceden, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en Funciones de Control N° 2 Sección Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación con el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia el cese de las obligaciones impuesta al adolescente Identidad omitida por razones de ley, natural de Guanare, de 16 años de edad, nacido en fecha 07-08-1993, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-25.162.495, hijo de Chela del Carmen Collante y Giovanni Mejías, domiciliado en el Barrio Colombia Sur, calle 30 con callejón bis, casa s/n, Guanare, estado Portuguesa.
En la ciudad de Guanare, a los Veintiséis (26) días del mes de Mayo del a.....