Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDO, el recurso de apelación interpuesto por los abogados CARLOS CEDEÑO AZOCAR y OSCAR CHAVEZ, en su condición de co-apoderado judiciales de la parte demandante-recurrente, ciudadano CARLOS ALBERTO MOLINA, contra el acta de fecha 25 de enero del año 2010, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Trabajo del estado Portuguesa con sede Acarigua.
SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.