En consecuencia, vista el acta de convenimiento, el primero de los nombrados ha convenido establecer un acuerdo conciliatorio en relación al monto y forma de pago de la Obligación de Manutención, la cual ha sido fijada en los términos siguientes: PRIMERO: El ciudadano FRANCYS YORDAN VARGAS CARREÑO entregará personalmente previo recibo a la ciudadana MARÍA ELSA CARREÑO DE VARGAS, abuela paterna de SERGIO ALEJANDRO, la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3.000,00) mensuales, los cuales se harán efectivos a partir del 30/05/2014. SEGUNDO: Los gastos de vestidos, asistencia médica y/o medicamentos, serán compartidos. TERCERO: El acuerdo aquí firmado surtirá efecto de inmediato entre las partes. Ahora bien, como quiera que dicho convenimiento no vulnera los derechos del niño arriba identificado, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado .....