DECLARA: Suficientes las diligencias y pruebas evacuadas, para asegurarle a la ciudadana DANIS MILENA LEÓN UMAÑA, en su condición de conyugue, al adolescente: identidad omitida por disposición de la ley y al niño: identidad omitida por disposición de la ley, ut supra identificados, en calidad de hijos, en cumplimiento a lo estipulado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y como garante de Derecho a la Tutela Judicial Efectiva, Derecho a la Justicia, Derecho de Petición y el Derecho al Desarrollo Integral; la condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Causante LUÍS FERNANDO PALLAREZ RINCON, quien falleció ab-intestato en fecha 13 de febrero de 2017, en Chivacoa, Municipio Bruzual estado Yaracuy, a causa de POLITRAUMATISMO GENERALIZADO SEVERO, según se evidencia del acta de defunción Nº 34, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Chivacoa, Municipio Bruzu.....