este Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al ciudadano: JOSE DOMINGO PARRA VALERA, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 8068889, natural de Guanare Estado Portuguesa, nacido en fecha 11-04-1959, de 47 años de edad, Profesión u Oficio: Chofer, domiciliado en Barrio Simón Bolívar, cuarta calle Manzana i, casa N° 14, cerca de la Asociación de Vecinos, Guacara Estado Carabobo, hijo Jose Carlos Parra (v) y Rosa Valero (v), al imputarle la comisión del delito de VIOLACIÓN PRESUNTA, previsto y sancionado en el ordinal 1° del artículo 375 del Código Penal, en perjuicio de MILAGROS ANTONIA PARRA MARTÍNEZ, consistente en ""PRESENTACIÓN ANTE ESTE TRIBUNAL CADA 30 DÍAS" todo de conformidad con el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.