DISPOSITIVA
Sobre la base de todo lo antes expuesto y conforme a lo establecido en los artículos 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente en virtud de lo dispuesto en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: Que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA , antes identificado, ha cumplido hasta la presente fecha con la medida de Privación de Libertad por un lapso de ocho (08) meses y ocho (08) días, en consecuencia le resta por cumplir de dicha medida, un lapso de un (01) año, Nueve (09) meses y veintidós (22) días, por lo que de cumplir de manera cabal y continua su sanción, el cumplimiento de la misma será el día 19-04-2008.
Notifíquese, publíquese, diarícese y déjese copia.
Dictada, firmada y sellada en la sede de.....