En consecuencia, y con fundamento a las anteriores consideraciones, y por cuanto no hubo oposición, dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o mejor derecho, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por la autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 822 y 823 del Código Civil, DECLARA las presentes actuaciones realizadas por los ciudadanos ANMAR GABRIELA PUCILLO AMIN y ANDRES ADEL PUCILLO AMIN, (hijos), venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad número V-21.394.115 y V-26.035.225, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada SALMA YOUNES CHEDID, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 144.692, sobre los bienes dejados por el causante ANDRES EMILIO PUCILLO RUIZ, quien en vida fuera de nacionalidad venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.565.578, quien falleció ab-i.....