III
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR LA SOLICITUD DE REPOSICIÓN DE LA CAUSA, presentada por la abogada MARÍA DEL VALLE COLINA SÁNCHEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N. 262.537, en su condición de apoderada judicial de la parte actora.
SEGUNDO: SE ORDENA PROVEER LO CONDUCENTE RESPECTO DE LA ADMISIÓN O NO DE LOS MEDIOS PROBATORIOS PROMOVIDOS POR LAS PARTES, y al día siguiente a que se dicte el auto correspondiente, el cual se hará por separado, comenzará a transcurrir el lapso a que se contrae el artículo 400 del Código de Procedimiento Civil, por ello, se notificará a las partes a los fines de que tengan conocimiento de lo decidido, y de informarles que el pronunciamiento .....