III
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA, EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, actuando en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por AUTORIDAD DE LA LEY, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE LA RECONVENCIÓN presentada por la demandada de autos, ciudadana YSABEL RAMONA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 5.948.301, asistida en ese acto por el abogado ÁNGEL ARIZA MORENO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 134.266, en su escrito de contestación a la demanda de fecha 17 de junio del 2025.
SEGUNDO: SE ADVIERTE a las partes que la presente causa queda abierta a pruebas de conformidad con el Artículo 701 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: No hay condenatoria en costas procesales, en virtud de la naturaleza de este fallo.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sal.....