Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución N° 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA LA PENA PRINCIPAL CORPORAL, al ciudadano SANCHEZ MORA JOSE SALVADOR, titular de la cédula de identidad N° 12.092.799, natural de Acarigua Estado Portuguesa, hijo de Maria Mora de Sánchez y José Sánchez, obrero y residenciado en la calle 11, casa Nº 16, Urbanización Jacinto Lara Quibor Estado Lara, por cumplimiento de la misma, por la comisión del los delitos de Robo Agravado y Lesiones Intencionales Gravísimas, previsto y sancionado en los artículos 460 y 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Sousa de Silva Agustín, quedando sujeto a las penas accesorias de ley
Regístrese, notifíquese, ofíciese lo conducente, déjese copia y Archívese.-
El Juez de Ejecución N° 1,
Abg. Carmen Zoraida Vargas Lópe.....