En virtud de los fundamentos precedentemente expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y con competencia transitoria en Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la apelación ejercida en fecha 05/05/2.005 por el abogado Rodol Quijano, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, contra la sentencia dictada en fecha 02/05/2.005.
SEGUNDO: Se CONFIRMA la sentencia dictada en fecha 02/05/2.005 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, pero se REFORMA en cuanto a los datos de adquisición de la parcela.
TERCERO: Se declara SIN LUGAR la oposición de la demandada, BORJA MARÍA MORALES MEDINA viuda de PLACENCIA, de nacionalidad española, mayor de edad, com.....