En consecuencia, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÀEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, celebrada entre las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, y se ordena el archivo del presente expediente una vez que conste en auto el cumplimiento de la misma.
La Juez,
Abog. ARACELIS AGUILLÓN MEZA
La Secretaria,
Abog. Melania Escalona
Seguidamente se cumple con lo ordenado en auto anterior.
Conste:
ESCALONA-SECRETARIA
AAM/dg.
Causa N° 1095-2010